REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº18 -11102016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DENNIS LORENZO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.123
EXPEDIENTE: Nº 7364-16

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano DENNIS LORENZO TOVAR , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.123, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO LUGO GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.289, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Urbanización Las Abejitas, Manzana E, Parcela E-09, Calle La Clavellina,, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (364,83), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Parcela E-10, en: 26,01 M.L.; Sur: Calle Av. Principal Las Abejitas, en: 22,95; 3,34; 6,42 M.L.; Este: Con Parcela E-08, en: 3,34 M.L., y Oeste: Con Calle La Clavellina, en: 3,34 M.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0947. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANDERSON ANDRES SARMIENTO TORO y LUZBY J. MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-14.395.397 y V-11.123.568, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.



III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor del ciudadano DENNIS LORENZO TOVAR , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.123.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE