REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 21-13102016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: JUAN JOSE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.395.004.
EXPEDIENTE: Nº 7301-16
I

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.395.004, actuando en su propio nombre y en interés, de sus hijos, los ciudadanos JOSE LUIS, JUAN MANUEL Y JUAN JOSE ARTEGA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.393.507, V-15.393.514 y V-17.353.538, respectivamente, asistidos por el abogado ELIAS MENDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.587, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SOR ANGELICA SEIJAS DE ARTEAGA fallecida ab intestato en fecha 15/05/2015, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONÍA NOCOSOMIAL, ENFERMEDAD CERBRO VASCULAR HEMORRÁGICA, APLASIA MEDDA, DIABETES MELLITUS.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 583 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 08/06/2015, anexa al folio (02) del presente asunto, que la decujus deja como descendientes a los ciudadanos JOSE LUIS, JUAN MANUEL y JUAN JOSE ARTEGA SEIJAS y como viudo, al ciudadano: JUAN JOSE ARTEAGA, todos ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: LUIS JOSE FLORES IBARRA y YARSELIN DEL CARMEN CORONADO SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 7.283.392 y V-17.271.541, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de: MATRIMONIO N° 131 y las de NACIMIENTOS Nros.1883, 1879, y1132, todas emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico de fechas 16/01/2015, 20/07/2016, 23/09/2015 y 21/06/2012, respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que la decujus SOR ANGELICA SEIJAS DE ARTEAGA, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: JUAN JOSE ARTEAGA, JOSE LUIS, JUAN MANUEL, y JUAN JOSE ARTEGA SEIJAS, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijos, dejándose a salvo derechos de terceros.


III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus SOR ANGELICA SEIJAS DE ARTEAGA, quien fuera venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.781.005, a los ciudadanos: JUAN JOSE ARTEAGA, JOSE LUIS, JUAN MANUEL, y JUAN JOSE ARTEGA SEIJAS, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijos, dejándose a salvo derechos de terceros.
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Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE