TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 14 de Octubre del Año 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 24-14102016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: LENIN JOSÉ MOTA PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.146.443.
EXPEDIENTE: N ° 7338-16
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano LENIN JOSÉ MOTA PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.146.443, asistido por el abogado RENE DEL JESÚS RAMOS FERMIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 157.363, a fin de que se le tenga como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOTA, fallecido ab intestato en la Torre Pomarrosa Piso 2, Oficina 2-3 Catia, causa de INSUFICIENCIA DEL MIOCARDIO HIPERTENSIÓN ARTERIAL, FUMADOR CRÓNICO.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1491, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Antimano del Distrito Capital, en fecha 16/11/2015, anexa al folio tres (03) del presente asunto, que el De Cujus deja como sobrevivientes al ciudadano: LENIN JOSÉ MOTA PADILLA venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº. V-2.524.218, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Igualmente se valoran las TESTIMONIALES de las ciudadanas: FRANKLIN RAMÓN RIVERO VIVAS y GRISNEIDYS JOSEFINA PROVENCE MÉNDEZ,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.917 y V-19.461.512, respectivamente, se valoran como indicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de establecer en concordancia con el contenido de el acta de NACIMIENTO que el De Cujus JOSÉ FRANCISCO MOTA deja como heredero al ciudadano LENIN JOSÉ MOTA PADILLA en su carácter de hijos, respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSÉ FRANCISCO MOTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de profesión Bombero, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.524.218, al ciudadano LENIN JOSÉ MOTA PADILLA plenamente identificado, en su condición de hijo del De Cujus.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
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