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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 Actuando en Sede Civil
 
 
 
 
 San Juan de los Morros, Catorce (14) de Octubre de 2016
 206º  y    157º
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA  Nº  23-14102016
 ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
 SOLICITANTE:   CARLOS RAFAEL GARCIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.771
 EXPEDIENTE: Nº 7350-16
 
 I
 Vista la solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL GARCIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.771,  de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en  ejercicio BEATRIZ HAIDEE GARCÍA BANDRÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.045,  a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de  propiedad  municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
 II
 
 Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el  Sector Teobaldo Mieres, Carretera Nacional, Callejón S/N, Casa N°1-B, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA  Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (185,67), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con retiro de quebrada, intermitente, en: 22,00 M.L.; Sur: Con casa de Esteban Zarramera y casa de Carmen Padrino, en: 6,20;3,60;9,30 M.L.; Este: Con casa de Manuel Petana, en: 16,00M.L., y Oeste: Con Callejón s/n, en: 7,00M.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB10. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos WILBER JOSE ZAPATA ZARRAMERRA y NIURIS CARIDAD TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-18.803.219 y V-20.247.189, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de  propiedad municipal  identificado.
 
 
 
 III
 
 
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de   conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este  Tribunal Primero  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL GARCIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.771.
 Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
 Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
 LA JUEZA
 
 
 ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
 
 SECRETARIA
 
 
 
 ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE
 
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