REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, Catorce (14) de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 23-14102016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL GARCIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.771
EXPEDIENTE: Nº 7350-16

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL GARCIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.771, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ HAIDEE GARCÍA BANDRÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.045, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector Teobaldo Mieres, Carretera Nacional, Callejón S/N, Casa N°1-B, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (185,67), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con retiro de quebrada, intermitente, en: 22,00 M.L.; Sur: Con casa de Esteban Zarramera y casa de Carmen Padrino, en: 6,20;3,60;9,30 M.L.; Este: Con casa de Manuel Petana, en: 16,00M.L., y Oeste: Con Callejón s/n, en: 7,00M.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB10. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos WILBER JOSE ZAPATA ZARRAMERRA y NIURIS CARIDAD TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-18.803.219 y V-20.247.189, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.



III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL GARCIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.771.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE