REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 17 de octubre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 28-17102016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOLETZA JOSEFINA CIVIRA JIMÉNEZ y YOLIMAR CIVIRA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.673.534 y V-10.673.533 respectivamente, asistidas por la abogada Jeannette Celeste Zambrano Morín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 156.883.
EXPEDIENTE: N ° 6931-16
I
En fecha 21/06/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por las ciudadanas YOLETZA JOSEFINA CIVIRA JIMÉNEZ y YOLIMAR CIVIRA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.673.534 y V-10.673.533 respectivamente, asistidas por la abogada Jeannette Celeste Zambrano Morín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 156.883, a fin de que se les tenga como legítimas y UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su hermano: ciudadano ROBERT EVARISTO CIVIRA JIMÉMEZ, fallecido ab intestato en fecha 06/06/2016, en el Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, a causa de shock hipovolémico, anemia aguda, lesión artera femoral, herida por arma..
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 617 de fecha 11/06/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (04) del presente asunto, que el de cujus no deja ascendientes ni descendientes, sin embargo, del contenido del acta de defunción No. 4174 de fecha 09/09/16, cursante al folio 11, de quien fuera su madre: Bárbara Isabel Jiménez, se evidencia que tiene dos (02) hermanas, que llevan por nombre: YOLETZA JOSEFINA CIVIRA JIMÉNEZ y YOLIMAR CIVIRA JIMÉNEZ, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba del vínculo que les une, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Víctor Ramón Hernández González y Dankarlys Zulimar Barreto Mota, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.788.130 y V-24.967.172, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus ROBERT EVARISTO CIVIRA JIMÉMEZ, deja como herederas a las ciudadanas: YOLETZA JOSEFINA CIVIRA JIMÉNEZ y YOLIMAR CIVIRA JIMÉNEZ, plenamente identificadas, en su condición de hermanas.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus ROBERT EVARISTO CIVIRA JIMÉMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.673.536, a las ciudadanas: YOLETZA JOSEFINA CIVIRA JIMÉNEZ y YOLIMAR CIVIRA JIMÉNEZ, plenamente identificadas, en su condición de hermanas, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
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