REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 25-17102016
Signo de la Resolución: Con Lugar Titulo Supletorio SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ELIA ROSA CASADIEGO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.391.466.
EXPEDIENTE: Nº 7059-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ELIA ROSA CASADIEGO , Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.391.466, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY JESUS NADES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.790, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Callejón Francisco Villegas, Barrios Brisas del Valle, casa N° 35, parroquia San Juan, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (542,40 ), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Ignacio Villegas, en: 22,60 M.L.; Sur: Con Callejón Francisco Villegas, en: 3,35: 19,25 M.L.; Este: Con Casa de Maria Flores, en: 16,55 M.L., y Oeste: Con Callejón Franci9sco Villegas, en: 20,35 M.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0626. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos DEXCY MARIA VALEZUELA PADRON y MILAGROS DEL ROSARIO CAMARIPANO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-14.870.697 y V-10.669.215, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.



III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la ciudadana ELIA ROSA CASADIEGO , Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.391.466, de este domicilio dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE