TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 18 de Octubre del año 2.016
206º y 157°
EXPEDIENTE: N °.7.329-16
SENTENCIA: 30- 18102016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA MORALES Cedula de Identidad Nº. V- 8.782.827; asistida del Abogado Gilberto Antonio Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.334.633, Inpreabogado Nº. 68.833.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA, MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.782.827, de este domicilio, asistida del abogado Gilberto Antonio Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.334.633, Inpreabogado Nº. 68.833, distribuida para este Juzgado en fecha 20/09/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de su propiedad; tal y como consta de Documento Protocolizado, en la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico; Registrado bajo el Nº. 2015.2692, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 350.10.6.1.3542, correspondiente al libro de folio REAL del año 2015; y admitiéndose la misma en fecha 21/09/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la FICHA CATASTRAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Lomas del Morro, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento setenta y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros, (171,35M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Luisa Cáceres de Arismendi en: 12,30; ML. Sur: Con Parcela de Jony Barrios en: 11,70; ML. Este: Con Casa de Fernández Rosa en: 14,50 ML y, Oeste: Con Parcela de Guerrero Katiuska en: 14,20 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-07-08-06. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RODRÍGUEZ DE ECHENIQUE, RAIZA MARÍA y MUÑOZ, HECTOR JOSÉ; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.220.254 y V- 3.900.111, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA, MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 8.782.827; Dejando a Salvo los Derechos de Terceros y ASÍ SE DECIDE
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 7.329-16
IJDVH/MDA/Herminia
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