REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 18 de octubre del año 2016
206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 31-18102016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: HILDA ANTONIETA RODRÍGUEZ PERDOMO, HILDA AHISAMAC SIERRA RODRÍGUEZ y ABIUT NOEL SIERRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.552.560, V-13.732.694 y V-14.990.584 respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Sarmiento, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 94.004.
EXPEDIENTE: N ° 7336-16

I
En fecha 22/09/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HILDA ANTONIETA RODRÍGUEZ PERDOMO, HILDA AHISAMAC SIERRA RODRÍGUEZ y ABIUT NOEL SIERRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.552.560, V-13.732.694 y V-14.990.584 respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Sarmiento, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 94.004, a fin de que se les tenga como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su esposo y padre, ciudadano NOEL JOSÉ SIERRA GARCÍA, fallecido ab intestato en fecha 24/08/2016, en el Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, a causa de neumonía bilateral, derrame pleural bilateral..
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 931 de fecha 26/08/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (02) del presente asunto, que el de cujus deja como viuda a la ciudadana: HILDA ANTONIETA RODRÍGUEZ PERDOMO y, como descendientes a los ciudadanos: HILDA AHISAMAC SIERRA RODRÍGUEZ y ABIUT NOEL SIERRA RODRÍGUEZ, todos anteriormente identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba del vínculo que les une, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Wilfredo Enrique Farías Polanco y Johsant Yohiner Berroeta Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.673.137 y V-18.616.867, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus NOEL JOSÉ SIERRA GARCÍA, deja como herederos a los ciudadanos: HILDA ANTONIETA RODRÍGUEZ PERDOMO, HILDA AHISAMAC SIERRA RODRÍGUEZ y ABIUT NOEL SIERRA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en su condición de esposa la primera e hijos los demás.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus NOEL JOSÉ SIERRA GARCÍA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.001.833, a los ciudadanos: HILDA ANTONIETA RODRÍGUEZ PERDOMO, HILDA AHISAMAC SIERRA RODRÍGUEZ y ABIUT NOEL SIERRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.552.560, V-13.732.694 y V-14.990.584 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. No. 7336-16
IJH/MDVA/mca