REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 19 de Octubre del año 2.016
206º y 157°

EXPEDIENTE: N °.7.351-16
SENTENCIA: 35- 19102016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZULME TERESA, GARCÍA INFANTE; titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 8.782.329; asistida de la Abogada, Maritza Josefina Pérez Castro, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.293.566, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.206.

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULME TERESA, GARCÍA INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.782.329, de este domicilio, asistida de la abogada Maritza Josefina Pérez Castro titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.293.566, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.206, distribuida para este Juzgado en fecha 28/09/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves; y admitiéndose la misma en fecha 30/09/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº. 2015-11-09-659, consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Pérez Bonalde, casa Nº. 05, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados, con sesenta y cinco centímetros (486,65M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Carmen Seijas en: 11,10; ML. Sur: Con Calle Pérez Bonalde, su frente, en: 14,40; ML. Este: Con Casa de

Trece – 13 –

Porfirio Rojas en: 20,24; 0,50; 16,28 ML y, Oeste: Con Terreno Municipal, en: 33,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-12-01.
Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: TORRES RUJANO, RICARDO; y AGÛERO PÉREZ, JAVIER EMIL; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.989.905 y V- 20.877.505, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZULME TERESA, GARCÍA INFANTE , titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 8.782.329; dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

El Secretaria,
Solicitud Nº 7.351-16
IJDVH/MDA/Herminia