REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 20 de Octubre del año 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº. 7.310-16
SENTENCIA: 39- 20102016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JESÚS ABRAHAN, TORO; Cedula de Identidad Nº. V- 8.785.059, asistido del abogado Sergio Reaza; titular de la Cédula de Identidad N º. V- 9.883.830; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 156.443.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESÚS ABRAHAN, TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.785.059, de este domicilio, asistido del abogado Sergio Reaza; titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.883.830; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.156.443, distribuida para este Juzgado en fecha 08/08/2016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 10/08/2016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Vista Hermosa III, calle Los Rosales, Nº. 16, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio Nieves del Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento noventa y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros, (196,85M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Terreno de Johana Martínez en: 15,50; ML. Sur: Con Terreno de Greisi Pérez en: 15,50 ML.

Ocho – 08 –

Este: Con Terreno de Yusmely Cortez en: 12,70 ML y, Oeste: Con Calle Los Rosales en: 12,70 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-07- -S/N. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, MENDEZ PÉREZ, CESAR JOAQUIN; y NAVA DIÁZ, GIBSON MIGUEL titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.780.993 y V- 9.888.144, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESÚS ABRAHAN TORO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 8.785.059; dejándose a salvo los derechos de terceros y Así de Decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016)-

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZ

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
EL SECRETARIA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria,
Solicitud Nº 7.310-16
IJDVH/MDA/Herminia