REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 37-20102016
Signo de la Resolución: Con Lugar Titulo Supletorio
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EDUARDO JESUS FRANCO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.284.954.-
EXPEDIENTE: Nº 7370-16

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano EDUARDO JESUS FRANCO , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.412.159, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Alberto González Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.111, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Barrio Aeropuerto, Calle Unión, casa N° 6-C, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (112,03 MTS2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Unión, su frente, en: 6,00 M.L.; Sur: Con Retiro de Rio San Juan, en: 4,10 M.L.; Este: Con casa de Zoraida Suárez, en: 22,00 M.L., y Oeste: Con Casa de Maria Rabelo, en: 16,20: 0,40; 5,40 M.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0718. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ALFREDO DEL CARMEN VASQUEZ UTCHEZ y RAFAEL HERNAN CORONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-2.505.994 y V-3.348.894, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.



III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor del ciudadano EDUARDO JESUS FRANCO , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.412.159, de este domicilio, de este domicilio dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7370-16
IJH/MDVA/ylr.-