REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 59 -21102016
Signo de la Resolución: Con Lugar Titulo Supletorio
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIELA DEL VALLE HERRERA FLORES, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.997.135.-
EXPEDIENTE: Nº 7372-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE HERRERA FLORES , Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.997.135, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Massiel Pérez Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.704, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Urb. Los Telegrafistas, Calle José Gregorio Hernández, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (94,20 MTS2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Xista Flores, su frente, en: 11,60 M.L.; Sur: Con Casa y Solar de Manuel Rodríguez, en: 12,40 M.L.; Este: Con casa Cirilo García, en: 08,00 M.L., y Oeste: Con Calle José Gregorio Hernández, en: 7,70M.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0242. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ELIMAR DEL CARMEN PUERTA LICONTE y LISMERBIC NAZARETH DE SAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-13.447.813 y V-23.952.274, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.



III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la ciudadana MARIELA DEL VALLE HERRERA FLORES , Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.997.135, de este domicilio, de este domicilio dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7372-16
IJH/MDVA/ylr.-