REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 116-27102016
Signo de la Resolución: Con Lugar Titulo Supletorio
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO POLANCO HERRERA Y ALIGIA MERCEDES VEGAS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.788.105 y V-9.889.955, respectivamente.-
EXPEDIENTE: Nº 7371-16

I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO POLANCO HERRERA Y ALIGIA MERCEDES VEGAS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.788.105 y V-9.889.955, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDICTA CARIDAD SCOTT DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.687, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la CERTIFICACION DE LINDEROS Y AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector Santa Rosa, Callejón Junín, Casa N° 57, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (225,09 MTS2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Ramón Triviño, su frente, en: 20,80 M.L.; Sur: Con vereda sin nombre, en: 10,35; 6,85M.L.; Este: Con retiro de quebrada y casa de de América Alonzo, en: 9,10 M.L., y Oeste: Con casa y solar de Maria Luisa Villarroel y Callejón Junín, su frente, en: 7,00; 1,45; 7,80 M.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0501. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ y JUNIOR JOSE TRIVIÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-7.294.465 y V-22.610.385, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.

III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO POLANCO HERRERA Y ALIGIA MERCEDES VEGAS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.788.105 y V-9.889.955, respectivamente, de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7371-16
IJH/MDVA/ylr.-