REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2.016.
Actuando en sede Civil
206º y 157º

SOLICITUD N° 2.415-13
SENTENCIA N° 120 - 28102016

SOLICITANTE: GLENN RAFAEL, HERNÁNDEZ D`AMBROSIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.098.638, actuando con el carácter de Gerente General de la Empresa “Constructora Laguna de Plata, C.A.”, asistido de los abogados Juan Carlos Sánchez Márquez y Juan Pablo Suárez González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.379 y 113.320.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL

I

Revisadas las actuaciones contenidas en el expediente de solicitud N° 2.415-13, éste Tribunal observa; que la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, fue presentada ante el tribunal distribuidor y, recibida en este Juzgado en fecha 07/06/2013, por el ciudadano GLENN RAFAEL, HERNÁNDEZ D`AMBROSIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.098.638, actuando con el carácter de Gerente General de la Empresa “Constructora Laguna de Plata, C.A.”, asistido de los abogados Juan Carlos Sánchez Márquez y Juan Pablo Suárez González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.379 y 113.320, mediante auto de fecha 10/06/2013 se ADMITIÓ la solicitud, ordenándose la declaración de los testigos, una vez que los interesados se sirvieran presentarlos ante el Tribunal.
Ahora bien, del análisis efectuado se desprende, que desde la fecha de ADMISIÓN (10/06/2013) hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) AÑOS, sin que la parte interesada efectuare actuación alguna tendiente a continuar el procedimiento, quedando evidenciado la falta de interés, ya que en Jurisdicción Voluntaria, media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme a lo previsto en el artículo 936 ejusdem, surge el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, resultando aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual los Tribunales se han establecidos para que los habitantes del país obtengan justicia, tal como lo prevé el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en cuanto a poner en actividad el órgano jurisdiccional y luego no impulsarlo, lo cual trae como consecuencia el congestionamiento del tribunal por solicitudes por mucho tiempo inactivas debido a la pérdida del interés de la parte interesada.
El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de Sala Const. N°. 416/2009).
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia Sala Const. N°. 686/2002).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Sala Const. N°. 256/2001).
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
Pues bien, en el presente caso se evidencia en autos una inactividad por más de tres (03) AÑOS, sin que la parte interesada o solicitante de la pretensión, efectuare actuación alguna tendiente a continuar el procedimiento, y como quiera que en los procedimientos de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, es una condición sine qua non para que el Tribunal tome las declaraciones, el impulso de la parte a fin de interrogarles sobre los particulares o hechos a que hace referencia la solicitud, cuyas actas levantadas a los testigos, hace las veces de sentencia, al ser el medio con el cual, culmina o se da por concluido el procedimiento de justificativo judicial, considera esta jurisdiscente, que la pérdida de interés procesal ha operado en la etapa de sentencia por una causa imputable a los solicitantes, siendo aplicable al presente caso los criterios jurisprudenciales antes explanados, los cuales este Tribunal hace suyos, razón por la cual, considera que es procedente declarar, el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y en consecuencia dar por terminado el procedimiento, tal como se hará en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 256/2001, 956/2001 y 686/2002, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia da por TERMINADA la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano GLENN RAFAEL, HERNÁNDEZ D`AMBROSIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.098.638, actuando con el carácter de Gerente General de la Empresa “Constructora Laguna de Plata, C.A.”, asistido de los abogados Juan Carlos Sánchez Márquez y Juan Pablo Suárez González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.379 y 113.320.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA JUEZA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se registró, publicó y dejó copia de la anterior decisión en el archivo del Juzgado.-

La Secretaria
Solic. N° 2.415-13
IJH/MDA/Herminia.-