TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 01-03102016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YSNARDI JOSÉ GUARECUCO LUGO
EXPEDIENTE: N ° 7321-16
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano YSNARDI JOSÉ GUARECUCO LUGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.571.045, debidamente asistida por el abogado FERMÍN VEITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.655, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la AUTORIZACIÓN PARA TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: LA GUAMITA, VÍA EL CASTRERO, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (168,72 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON CASA Y SOLAR DE ALFREDO PERDOMO, en 5,80; 11,10 ML; SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, en 1,50; 2,80; 9,20 ML ESTE: CON CARRETERA VÍA EL CASTRERO, SU FRENTE, en 7,70; 6,75 ML; y OESTE: CON RETIRO DE QUEBRADA, en 10,70 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-06. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ALFREDO EUSTAQUIO PERDOMO ÁLVAREZ y MARIA JOSEFA UTRERA DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.279.224y V-5.153.541, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano YSNARDI JOSE GUARECUCO LUGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.571.045.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, tres de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
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