TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 03 de Octubre del año 2.016
206º y 157°

EXPEDIENTE: N °.7.325-16
SENTENCIA: 05- 03102016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ANA MERCEDES BOLÍVAR PÉREZ; titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9.888.323; Abg. Asistente ABRAHAM ARMANDO BOGADO BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 18.971.950, e Inpreabogado Nº. 198.028.

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES BOLÍVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.888.323, de este domicilio, asistida de la abogada ABRAHAM ARMANDO BOGADO BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 18.971.950 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.028, distribuida para este Juzgado en fecha 19/09/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 20/09/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio 14 de Marzo, calle Colon; Nº. 9 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento Noventa y seis metros cuadrados con catorce centímetros, (146,97M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Colon en: 9,80; ML. Sur: Con Casa de Luís González en: 9,80; ML. Este: Con Casa de Carmen Mosqueda en: 20.00 ML y, Oeste: Con Casa de José Hernández, en: 20,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-14-05.

Ocho – 08 –

Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: CARRUIDO SÁNCHEZ, LIVIA MARÍA; y LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.279.768 y V- 10.666.583, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA MERCEDES BOLÍVAR PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9.888.323.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE