SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 02-03102016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: RITA NATALY RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.669.336.-
EXPEDIENTE: Nº 7332-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana RITA NATALY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.336, asistida por el abogado en ejercicio ROGER JOSE RIOS SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.527, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la CALLE LAZO MARTI , CASA N° 23, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (445,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Lazo Marti, en: 8,90. ML. Sur: Con casa de Celene Belisario, en: 8,90,00 ML.; Este: Con casa de Yuris Buais, en: 50,00 ML. y, Oeste: Con casa y Solar de Guillermo Lara, en: 50,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0141. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JESHUA ADRIANA NIEVES FRANCISCO y LOLA ISABEL GUANIPA DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-16.101.622 y V-4.831.614, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno municipal identificado.

III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la ciudadana RITA NATALY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.336.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7332-16
IJH/MDVA/ylr.-