REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de octubre del Año 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SOLICITANTE: IDOLIDIA RODRÍGUEZ DE AMARO, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, cédula de identidad No. E-80.896.160, casada, de este domicilio, asistida por la abogada Yurvany Del Valle Lugo Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.675.
EXPEDIENTE: N ° 7362/16
Nº SENTENCIA: 127-31102016.
I
Vista la solicitud presentada para distribución en fecha 06/10/2016, por la ciudadana: IDOLIDIA RODRÍGUEZ DE AMARO, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, cédula de identidad No. E-80.896.160, casada, de este domicilio, asistida por la abogada Yurvany Del Valle Lugo Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.675, admitida por este Juzgado en fecha 10/10/2016, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la carretera nacional, sector Primero de Mayo, casa No. 94 de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, constante de una superficie de: Trescientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros (339,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con quebrada Meneco, con 15,00 ML; Sur: con terreno municipal; en 15,00 ML; Este: con quebrada Meneco, en 22,64 ML y, Oeste: con Carretera Nacional, en 22,64 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-12-18. Así mismo, se toman en consideración las testimoniales de los ciudadanos: Williams Manuel Salvador Meléndez Rodríguez y Ángel Rafael Goatache Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.337.584 y V-17.353.271 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: IDOLIDIA RODRÍGUEZ DE AMARO, extranjera, de nacionalidad española, cédula de identidad No. E-80.896.160, mayor de edad, casada, de este domicilio, asistida por la abogada Yurvany Del Valle Lugo Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.675, dejándose a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. 7362-16
IJH/MDA/mcaa
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