REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 128-31102016
Signo de la Resolución: Con Lugar Titulo Supletorio
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOGLY YERLIN TORREALBA CATAMO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.803.054, de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nº 7385-16
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JOGLY YERLIN TORREALBA CATAMO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.803.054, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado ELIMAR DEL CARMEN PUERTA, inscrita Inpreabogado bajo el N° 236.842, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CERTIFICACION DE LINDEROS Y AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en Rio Caribe, Sector Libertador, Calle Principal, Casa S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Principal, en: 08,00 M.L.; Sur: Con Parcela de Carmen Artega, en: 08,00 M.L.; Este: Con Vereda s/n, en: 14,00 M.L., y Oeste: Con Casa de Wilmer Olivo, en: 14,00 M.L,; identificado con el Código Catastral No. 121201URB1709. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ALMEIDA RODRIGUEZ LIZAIDE JOSEFINA y LUIS RAFAEL D´SANTIAGO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-10.666.615 y V-17.271.568, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la ciudadana JOGLY YERLIN TORREALBA CATAMO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.803.054, de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA
SOLC. Nº. 77385-16
IJH/MDVA/ylr.-
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