REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, cuatro (04) de octubre del Año 2016
206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YSABEL DOLORES DÍAZ APONTE
EXPEDIENTE: N ° 7309/16
Nº SENTENCIA: 07-04102016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YSABEL DOLORES DÍAZ APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.337.686, asistida del abogado José G. González Bolívar, INPREABOGADO No. 156.914 a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 02 y 03 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector El Mahomo, callejón Pérez Bonalde, casa S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros (216,80 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con casa de Milagros Machuca, en 13,00 ML; Sur: con paso de servidumbre, su frente en 10,70 ML; Este: con casa de Luis Rafael Rivas, en 10,00 ML y, Oeste: con callejón Pérez Bonalde, en 14,40 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-37. Así mismo, se toman en consideración las testimoniales de los ciudadanos: LUIS LEONARDO ANGARITA HIDALGO y SORAIDA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.724.389 y V-8.418.733, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YSABEL DOLORES DÍAZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.337.686, dejándose a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
(fdo. Su Original)
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
(fdo. Su Original)
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE