REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 06-04102016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: WILLY JOSE VANEZCA VALOR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.732.958.-
EXPEDIENTE: Nº 7324-16


I

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano WILLY JOSE VANEZCA VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.732.958, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO RAFAEL CABRERA RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.196, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Vía el Castrero, Parcelamiento Altamira, Parcela, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: ciento ochenta y tres metros cuadrados cuarenta y seis centímetros (183,46 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Callejón sin nombre, en: 19,50. ML. Sur: Con casa de Aldrid Alae, en: 16,65 ML.; Este: Con casa de Roger Seijas, en: 9,75 ML. y, Oeste: Con Calle sin nombre que es su frente, en: 11,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0630. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARELYS MARIBEL YLARRAZA OCHOA y REINALDO MANUEL RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-13.151.181 y V-15.392.423, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno municipal identificado.

III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor del ciudadano WILLY JOSE VANEZCA VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.732.958.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE