REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 05 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 10-05102016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO FERNANDEZ RODRIGUEZ Y LIBIA ELENA QUISPE SANDOVAL, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.803.503 y V-18.542.536, respectivamente.-
EXPEDIENTE: Nº 6745-16

I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO FERNANDEZ RODRIGUEZ Y LIBIA ELENA QUISPE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.803.503 y V-18.542.536, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.111, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de su propiedad al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la FICHA CATASTRAL, CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 14/10/2014, inscrito bajo el Nº 2010.377, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 350.10.6.1.335 y correspondiente al libro de folio real del año 2014 consignadas junto a la solicitud, que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la URB. LAS ABEJITAS, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN LA REINA, MANZANA M, PARCELA M12-A, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno Las Abejitas, retiro de quebrada, en: 17,00. ML. Sur: Avenida Circunvalación La Reina, en: 17,00 ML.; Este: Parcela M-12-B, en: 15,00 ML. y, Oeste: Parcela M-11, en: 15,00 ML L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0940. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RAUL ALEJANDRO ZERPA SILVA y FRANKLIN ANTONIO PULIDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-12.842.902 y V-15.392.423, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de su propiedad identificado.


III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO FERNANDEZ RODRIGUEZ Y LIBIA ELENA QUISPE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nros V-17.803.503 y V-18.542.536, respectivamente.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE