TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 05 de Octubre del Año 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 11-05102016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: FELIS YNERDA SÁNCHEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.013.
EXPEDIENTE: N ° 7328-16
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana FELIS YNERDA SÁNCHEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.013, asistida por la abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, titular de la cedula de identidad Nº 7.293.678, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.352, a fin de que se le tenga junto con los ciudadanos RICARDO ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ y ORIANA NAZARETH GARCÍA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.062.474 y V-18.971.202, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILLIAM RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, fallecido ab intestato en la Clínica Santa Rosalía U.E.M. de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAME PLEURAL BILATERAL.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 555, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 25/05/2016, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto, que el De Cujus deja como sobrevivientes a los ciudadanos: FELIS YNERDA SÁNCHEZ DE GARCÍA, RICARDO ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ Y ORIANA NAZARETH GARCÍA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.283.013, V-17.062.474 y V-18.971.202, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Igualmente se valoran las TESTIMONIALES de las ciudadanas: CIBELES CARIDAD VÁSQUEZ RON y YUSLEIDYS DEL CARMEN ESTANGA AQUINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.781.436 y V-16.803.880, respectivamente, se valoran como indicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de establecer en concordancia con el contenido de el acta de MATRIMONIO y las acta de NACIMIENTO que el De Cujus WILLIAM RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ deja como herederos a los ciudadanos FELIS YNERDA SÁNCHEZ DE GARCÍA, RICARDO ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ Y ORIANA NAZARETH GARCÍA SÁNCHEZ, en su carácter cónyuge la primera e hijos, respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus Cujus WILLIAM RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de profesión Taxista, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.390.807, a los ciudadanos FELIS YNERDA SÁNCHEZ DE GARCÍA, RICARDO ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ Y ORIANA NAZARETH GARCÍA SÁNCHEZ plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016)-

LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE