REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil





San Juan de los Morros, 06 de octubre del año 2016
206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 12-06102016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: JUANA MARÍA PIÑANGO HEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.581.560, asistida por el abogado Luciano Antonio Zapata Moreno, INPREABOGADO No. 250.323.

EXPEDIENTE: N ° 7316-16

I
En fecha 11/08/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARÍA PIÑANGO HEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.581.560, asistida por el abogado Luciano Antonio Zapata Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 250.323, a fin de que se le tenga junto con los ciudadanos: RUBEN WILFREDO MORGADO ROMERO, JOHANA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, y JONEIZA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, también venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.335.920, V-14.870.886 y V-16.075.452 en su orden, como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera respectivamente, su esposo y padre: ciudadano RUBEN MORGADO RODRÍGUEZ, fallecido ab intestato en fecha 15/04/2016, en la Policlínica San Juan S.A., de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, fallo múltiple de órganos, neumonía adquirida en la comunidad, cáncer de esófago.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 407 de fecha 20/04/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (07) del presente asunto, que el de cujus deja como viuda a la ciudadana: JUANA MARÍA PIÑANGO HEREIRA, así como tres (03) descendientes, ciudadanos: RUBEN WILFREDO MORGADO ROMERO, JOHANA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, y JONEIZA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Ysbelia Josefina Granados Fermín y José Rafael Guevara venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.124.206 y V-3.847.503, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus RUBEN MORGADO RODRÍGUEZ, deja como herederos a los ciudadanos: JUANA MARÍA PIÑANGO HEREIRA, RUBEN WILFREDO MORGADO ROMERO, JOHANA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, y JONEIZA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus RUBEN MORGADO RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.465.668, a los ciudadanos: JUANA MARÍA PIÑANGO HEREIRA, RUBEN WILFREDO MORGADO ROMERO, JOHANA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, y JONEIZA MAGDALENA MORGADO PIÑANGO, plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)-

LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE