En fecha 26 de Septiembre del año 2016, los ciudadanos: ANA BEATRIZ TROCONIS FUENTES y MARIANO RAFAEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.789.297 y V-8.995.329, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Wilfredo A. González R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.886, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pedro Bonalde, Sector La Morera, Casa N° 5, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre MARIANA CAROLA CARPIO TROCONIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.689.001.
De igual manera manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar