Recibido de Distribución, en fecha Tres (03) de Octubre de 2016, escrito de solicitud, presentado por el ciudadano: JOSMAN JOSE SOLORZANO FARIA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.271.854, respectivamente; domiciliado en el sector Morichal, Calle Horizonte N° 17 de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.227, contentivo de la solicitud de Divorcio mutuo consentimiento y de conformidad con la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento Voluntario establecido simplificando el procedimiento conforme a lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo este Tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes solicitud que fue admitida por no ser contrario a derecho.
Manifiesta el solicitante en su escrito que requiere la disolución del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana FRANKYI DEL CARMEN CHIRINOS AMARICUA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.986.613, por cuanto existe una separación de hecho.
Se evidencia del auto cursante al folio 10 que la solicitud fue admitida en fecha 07/10/2016, ordenando la citación de la ciudadana FRANKYI DEL CARMEN CHIRINOS AMARICUA, anteriormente identificada, a los fines de que comparezca ante este despacho a manifestar lo que a bien tenga en relación a la solicitud.
Alega el solicitante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana FRANKYI DEL CARMEN CHIRINOS AMARICUA, up supra identificada, en fecha 06 de Diciembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 518 del año 2013, que acompañan marcada “A” y que riela al folio 05 del presente asunto.
De igual forma, manifiesto el solicitante, que fijaron su último domicilio conyugal en al Urbanización Carmen Elina, Calle 4, N° E-18. San Juan de los Morros Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo exponen, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes por los cuales tengan que hacer alguna partición.-
De este modo, alegó el solicitante que se separaró de hecho por diferencias y desavenencias surgidas desde el 10 de Diciembre del año 2014 y hasta la fecha no la han reanudado, razón por la que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, decidiendo de mutuo y común acuerdo suspender la vida en común.
Por último solicita que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Riela al folio 14 de la presente solicitud, diligencia suscrita por la ciudadana FRANKYI DEL CARMEN CHIRINOS AMARICUA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.986.613, asistida del abogado CARLOS HUMBERTO VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.227, mediante el cual acepta todo lo explanado en el libelo de la demanda, declarando conformidad en la disolución de su vinculo matrimonial