Recibido por Distribución de fecha 28 de Julio de 2016, escrito presentado por la ciudadana BLANCO DE PEÑA CARMEN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.276.815, debidamente asistida por la Abogado MARIA COROMOTO TERAN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.302, contentivo de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en contra del ciudadano PEÑA JORGE ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.257. Admitida la solicitud, en este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2016, tal como se evidencia en auto cursante al folio 12 del expediente, acordándose librar boleta de citación al ciudadano PEÑA JORGE ELIECER, a los fines de que comparezca ante este despacho, al Tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud, incoada por la ciudadana MARIA COROMOTO TERAN ACOSTA, siendo debidamente citado por el Alguacil de este Juzgado, tal como se evidencia de la diligencia consignada en fecha 21 de Octubre de 2016.
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparencia del ciudadano PEÑA JORGE ELIECER, se dejó constancia mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2016, cursante al folio 17 del expediente de la no comparecencia del mismo, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ordenándose mediante auto de fecha 29 de Julio de 2016, razón por la que debe declararse Terminada la presente solicitud Y ASI SE DECIDE.-