Recibido por Distribución de fecha 03 de Octubre del 2016 y admitida en fecha 06 de Octubre del 2016, escrito presentado por el ciudadano: MOSTAFA WASSOUF ABORAHHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.733.120, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO ESTEBAN GARBI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.887, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en el CASERIO PARAPARA, CALLE MONAGAS CASA S/N PARAPARA, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.165,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 23,00 ML; SUR: CON CALLE MONAGAS, EN 23,00 ML; ESTE: CON CASA Y SOLAR DE LEIDA LORETO, EN 50,00 ML y OESTE: CON CASA DE VIANNEY RODRIGUEZ, EN 50,00 ML; tal como se evidencia en Certificación de Linderos, Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 03, 04 y 05 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: YONSELY MICAELA RODRIGUEZ SOTO y ROSMIRA DE JESUS MENDOZA MORENO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.395.108 y V-8.800.135 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 10 de Octubre del 2016, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MOSTAFA WASSOUF ABORAHHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.733.120; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en el CASERIO PARAPARA, CALLE MONAGAS CASA S/N PARAPARA, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.165,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO