Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 23 de Septiembre de 2016, admitida por éste Tribunal en fecha 28 de Septiembre del 2016, presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA APONTE DE APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.996.913, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG QUINTIN SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.353, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MANUEL APONTE SISAYA, quien falleció ab intestado en la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 04 de Enero de 2015, a causa de MESOTELEOMA PLEURAL.

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 04 de Enero del año 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Valle, Distrito Capital, anexa al folio 04 de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a los ciudadanos: MERCEDES MARIA APONTE DE APONTE, MARYLIN DEL VALLE APONTE APONTE y JOSE MANUEL APONTE APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.996.913, V-14.870.830 y V-14.870.829 en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: TERESA DE JESUS SOLORZANO y PEDRO ANTONIO BREA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.624.106 y V-19.222.944 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe de que el de cujus era ESPOSO y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia del ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS, cursante desde el folio 05 hasta el 10.-



III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus Ciudadano JOSE MANUEL APONTE SISAYA, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.296.534; a los Ciudadanos: MERCEDES MARIA APONTE DE APONTE, MARYLIN DEL VALLE APONTE APONTE y JOSE MANUEL APONTE APONTE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.996.913, V-14.870.830 y V-14.870.829, en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO