REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.668-16

PARTE SOLICITANTE: GENESIS CAROLINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.032.
ABOGADA ASISTENTE: JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.032, asistida por el Abogado JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00M2), con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (69,32 M2), ubicado en el Barrio Vicario IV, Calle 6, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Olga Torres en (17,00 Mts), SUR: Familia Flores en (17,00 Mts), ESTE: Julia Bastidas en (8,00 Mts) y OESTE: Calle 6 en (8,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías esta constituidas por una casa de habitación familiar, la cual tiene las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, Sala Recibo, cocina, comedor, Tres (3) habitaciones, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloques e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ERICK ABIGAIL BOLIVAR LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.640.756 y de este domicilio, y JOSE GABRIEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.943.415 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana GENESIS CAROLINA TOVAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana GENESIS CAROLINA TOVAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GENESIS CAROLINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.032, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00M2), con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (69,32 M2), ubicado en el Barrio Vicario IV, Calle 6, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Olga Torres en (17,00 Mts), SUR: Familia Flores en (17,00 Mts), ESTE: Julia Bastidas en (8,00 Mts) y OESTE: Calle 6 en (8,00 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20am). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.668-16.-