REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXP. Nro. 3333-15.

PARTES SOLICITANTES: LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO y GIENMERY ESPERANZA LANDAETA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.719.670 y 10.273.896, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA LUISA SULBARAN JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.532.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, asignado previo sorteo y distribución, presentado por los ciudadanos: LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO y GIENMERY ESPERANZA LANDAETA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.719.670 y 10.273.896, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANA LUISA SULBARAN JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.532 y de este domicilio, donde peticionan se decrete la Separación de Cuerpo, del matrimonio contraído por ellos el día en fecha 08 de Febrero de 2.013, por ante el Registro Civil, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico según consta en Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio dos (04) del presente expediente.
Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2.015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO y GIENMERY ESPERANZA LANDAETA MUJICA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogado ANA LUISA SULBARAN JUAREZ, supra identificado y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges supra mencionados.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2.016, la ciudadana GIENMERY ESPERANZA LANDAETA MUJICA, ya identificada y debidamente asistida por la Abogado ANA LUISA SULBARAN JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.532 y de este domicilio, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duró la Separación de Cuerpos, y de igual manera, solicitó sea notificado el ciudadano LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.670, domiciliado en la Urbanización Villas del Paraíso, Calle, Casa Nº 07, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 30 DE Junio de 2.016, el Tribunal mediante auto, hizo señalamientos en cuanto la diligencia presentada en fecha 22-06-2.016, por la ciudadana GIENMERY ESPERANZA LANDAETA MUJICA, supra identificada, donde se acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y apercibido de que transcurrido dicho lapso el Tribunal se pronunciará sobre el Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO, debidamente firmada.
Al folio 16, consta nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia del vencimiento de los tres (03) días de dados para la comparecencia del ciudadano Lermis Alexander Lara Perdomo.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO y GIENMERY ESPERANZA LANDAETA MUJICA, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LERMIS ALEXANDER LARA PERDOMO y GIENMERY ESPERANZA LANDAETA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.719.670 y 10.273.896, el día 08 de Febrero de 2.013 del Año 2.013, por ante el Registro Civil, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el Acta Nº 24 del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2013.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION, SIENDO LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN LA CIUDAD DE CALABOZO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (10-10-2.016). AÑOS. 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley-

YH/CC/Amalia.-
Exp. Nº 3333-15.