REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.661-16

PARTE SOLICITANTE: JOSE ENCARNACION CLERMONT RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.627.474, con domicilio en el Barrio Guamachito, Calle Principal, entre Calles 01 y 02, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.049.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignado por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE ENCARNACION CLERMONT RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.627.474, con domicilio en el Barrio Guamachito, Calle Principal, entre Calles 01 y 02, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.049, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 287-464 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Guamachito, Calle Principal, Casa Nº 49-14, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA HERNANDEZ EN (64,50 Mts.), SUR: FAMILIA LOMBARDI E IGLESIA EVANGELICA EN (35,40+30,00 Mts.), ESTE: CALLE PRINCIPAL DE GUAMACHITO EN (21,00 Mts.) y OESTE: YUSNELIS RIVERO EN (14,30+3,80 Mts.).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por un Inmueble cuyas características son: Estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de basculantes, instalaciones eléctricas externa tres (3) habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina amplia, una (1) sala de estar, dos (2) salas de baños, instalaciones de cableado eléctricos externa de alumbrado y tomas corrientes, red de agua servidas y de agua potables internas, un aljibe de agua mineral o manantial, amplio garaje con portón de hierro.
Y asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICNAY YELITZA ROSALEZ SOSA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.520.569, con domicilio en el Barrio Guamachito, Calle Principal, entre 1 y 2, casa Nº 51-24, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y JUAN AURELIANO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de edad 54 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.668, con domicilio en el Barrio Guamachito, Calle 3, casa Nº 05, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSE ENCARNACION CLERMONT RIVAS, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSE ENCARNACION CLERMONT RIVAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE ENCARNACION CLERMONT RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.627.474, con domicilio, en unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Guamachito, Calle Principal, entre Calles 01 y 02, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA HERNANDEZ EN (49,50 Mts.), SUR: FAMILIA LOMBARDI E IGLESIA EVANGELICA EN (35,40+30,00 Mts.), ESTE: CALLE PRINCIPAL DE GUAMACHITO EN (21,00 Mts.) y OESTE: YUSNELIS RIVERO EN (14,30+3,80 Mts.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00a.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA.

YHS/CC/Olivia.
SOL. Nº. 15.661-16.