REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.671-16

PARTE SOLICITANTE: KELLYS JACKELINE DIAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.164.065, con domicilio en la Calle 12, entre Carreras 18 y 19, casa sin número, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: BECHER DEL CARMEN PADRINO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.460.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignado por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana KELLYS JACKELINE DIAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.164.065, con domicilio en Calle 12, entre Carreras 18 y 19, casa sin numero, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistida por la Abogado en ejercicio BECHER DEL CARMEN PADRINO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.460, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 600-7212 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (88.90 M2), ubicado en la Calle 12, entre Carreras 18 y 19, casa sin numero, Casco Central, de esta ciudad Calabozo, del Estado Guárico con los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 en (5,90 Mts.), SUR: Beatriz Cortez en (5,70 Mts.), ESTE: Tirso Dalis en (15,30 Mts.) y OESTE: Paso de Servidumbre en (16,30 Mts.).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por un Inmueble cuyas características son: Una (1) sala comedor, Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, puertas de maderas, ventanas panorámicas, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques, consta de aguas blancas y negras y servicio de alumbrado eléctrico.
Y asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LUGO SINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.717, con domicilio en la Calle 12, entre Carreras 18 y 19, Nº de la casa 41-49, casco central, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y ADELAIDA JOSEFINA ENSINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.138, con domicilio en la calle 12, entre carreras 18 y 19, casa s/n, casco central, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana KELLYS JACKELINE DIAZ DE MENDEZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana KELLYS JACKELINE DIAZ DE MENDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KELLYS JACKELINE DIAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.164.065, con domicilio en la Calle 12, entre Carreras 18 y 19, casa sin numero, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (88.90 M2), ubicado en la Calle 12, entre Carreras 18 y 19, casa sin numero, Casco Central, de esta ciudad Calabozo, del Estado Guárico con los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 en (5,90 Mts.), SUR: Beatriz Cortez en (5,70 Mts.), ESTE: Tirso Dalis en (15,30 Mts.) y OESTE: Paso de Servidumbre en (16,30 Mts.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30a.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA

YHS/CC/Olivia.
SOL. Nº. 15.671-16.