REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.672-16
PARTE SOLICITANTE: MIGDALY JOSEFINA PINEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.102.955 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MIGDALY JOSEFINA PINEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.102.955, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 649-7531 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 05-10-2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (371,27 M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (135,72 M2), ubicado en la avenida Bienvenida con Calle Bolívar, Barrio Elena de Chávez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Madeyin Bolivar (27.80 Mts), SUR: Calle Bolivar (26.40 Mts), ESTE: Avenida Bienvenida (14.00 Mts) y OESTE: Jonathan Molina (13.40 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y panorámicas, con paredes de bloque de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.409.396, de este domicilio y REYES ALFREDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.619.603, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MIGDALY JOSEFINA PINEDA GONZALEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MIGDALY JOSEFINA PINEDA GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIGDALY JOSEFINA PINEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.102.955, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la avenida Bienvenida con Calle Bolívar, Barrio Elena de Chávez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Madeyin Bolivar (27.80 Mts), SUR: Calle Bolivar (26.40 Mts), ESTE: Avenida Bienvenida (14.00 Mts) y OESTE: Jonathan Molina (13.40 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.672-16.
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