REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.678-16

PARTE SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA FIGUERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.145.917, con domicilio en la Carretera Vía Las Gandolas de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.480.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignado por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA FIGUERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.145.917, con domicilio en la Carreteras Vía Las Gandolas de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico Guárico, asistida por la Abogado en ejercicio NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.480, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 354-7357 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (277,32 M2), ubicado en Vía Las Gandolas entre Calle la U y Vía La Romereña de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico con los siguientes linderos: NORTE: Vía Las Gandolas en (12,60 Mts.), SUR: Teresa Betancourt en (13,80 Mts.), ESTE: Paso de Servidumbre en (23,70 Mts.) y OESTE: Miguel Izquiel en (22,30 Mts.).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una casa cuyas características son las siguientes: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Un (1) comedor, techo de acerolit, paredes de bloques, piso liso de cemento, puertas y ventanas de hierro.
Y asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: SORELY DEL VALLE CEDEÑO PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.660, con domicilio en la urbanización el Saman, Calle 5, casa Nº C-41, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y ROSSTAND RUMINCSIK GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.658.576, con domicilio en la urbanización Francisco de Miranda, diagonal a la Iglesia Católica, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ADRIANA CAROLINA FIGUERA HERRERA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA FIGUERA HERRERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA FIGUERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.145.917, con domicilio en la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (277,32 M2), ubicadas en Vía Las Gandolas, entre Calle la U y Vía La Romereña de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico con los siguientes linderos: NORTE: Vía Las Gandolas en (12,60 Mts.), SUR: Teresa Betancourt en (13,80 Mts.), ESTE: Paso de Servidumbre en (23,70 Mts.) y OESTE: Miguel Izquiel en (22,30 Mts.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30a.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA

YHS/CC/Olivia.
SOL. Nº. 15.678-16.