REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.676-16.-
PARTE SOLICITANTE: MASSIEL MERCEDES ORTEGA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.001.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.078.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MASSIEL MERCEDES ORTEGA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.001, asistida por el Abogado JESUS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.078, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 07-10-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (259,18 M2),con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (67,10 M2) ubicado en el Barrio Las Ameritas Sector Tacope, Avenida Ecuador, entre calles Perú y Paraguay de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Espinoza en (21,80 Mts), SUR: Angel Veliz en (21,80 Mts), ESTE: Avenida Ecuador en (12,70 Mts) y OESTE: Carmen Báez en (11.50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas, constituida por una casa de habitación familiar ubicada en el Barrio Las Américas, Sector Tacope de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y que tiene las siguientes características: Estructura formada con bloques de cemento, estructura de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de lamina de zen zen ventanas y puertas de hierro instalaciones eléctricas, Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Dos (2) puertas de hierro, ventanas de vidrio, instalaciones de aguas blancas y negras.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: IDALIA RUSBELI RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.386 y de este domicilio y YENNY SARAI TOCUYO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.521.435 y de este domicilio, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MASSIEL MERCEDES ORTEGA PAEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MASSIEL MERCEDES ORTEGA PAEZ, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MASSIEL MERCEDES ORTEGA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.001, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (259,18 M2), con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (67,10 M2) ubicado en el Barrio Las Ameritas Sector Tacope, Avenida Ecuador, entre Calles Perú y Paraguay de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Espinoza en (21,80 Mts), SUR: Angel Veliz en (21,80 Mts), ESTE: Avenida Ecuador en (12,70 Mts) y OESTE: Carmen Báez en (11.50 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Treinta y Cinco horas de la Mañana (9:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA.
YH/CC/sd.-
SOLIC. Nº 15.676-16.-
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