REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.677-16

PARTE SOLICITANTE: ENEYDA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.081 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ENEYDA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.081 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogado en ejercicio LORENA NAVARRO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 255.875, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Ficha Catastral Nº 704-7587, ambas emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA y NUEVE CENTÍMETROS (278,79 M2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (133,95 M2), con los siguientes linderos: NORTE: José Linares en (13.20 mts); SUR: Calle principal en (13.89 mts); ESTE: Familia Lovera en (19.17 mts); OESTE: Rafael Linares en (23.00 mts). Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa, cuyas características son las siguientes: Cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, Una (01) Cocina, Una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) local comercial, techo de censen, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, garaje y totalmente cercada.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: CASTORINA EUGENIA CAMEJO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.284.050, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, y ELIZABET CRISTINA MARTINEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.236.860, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, del Estado Guarico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ENEYDA MARIA GARCIA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ENEYDA MARIA GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de e la ciudadana ENEYDA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.081 y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, entre Calles la Represa y vía los chorritos en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, los siguientes linderos: NORTE: José Linares en (13.20 mts); SUR: Calle Principal en (13.89 mts); ESTE: Familia Lovera en (19.17 mts); OESTE: Rafael Linares en (23.00 mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/Amalia.-
SOL. Nº. 15.677-16.