REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.685-16.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELIANA ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.640.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.569, actuando en su propio nombre, y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN ELIANA ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.640.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.569, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 404-4300 de Fecha 07 de Julio de 2.016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fecha 26 de Septiembre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de un área general de MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.045,50 M2), con un área de construcción de Una Vivienda constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (230,88 M2) y un área de construcción de Un Local Comercial constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 M2), ubicada en el Barrio Vicario II, Calle Principal entre Calles 8 y 9, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Pérez, Rafael Izaguirre y Elias Espinoza en (37,50+9,20+8,50 Mts), SUR: Centro Social Bejuma en (15,00+20,00+18,50 Mts), ESTE: Familia Blanco y Elias Espinoza en (19,50+8,50+2,80 Mts) y OESTE: Calle Principal en (16,80+8,25 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar y Un Local Comercial distribuida de la manera siguiente: La Vivienda, con las siguientes características: Dos habitaciones, Una sala, Un comedor, Una cocina, Una sala de baño con todos sus accesorios, fabricada con estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, y El Local Comercial, con las siguientes características: Una planta distribuida de la siguiente manera: Un baño, Una Cava cuarto de 3.00 x 3.00 Mts, y Un Salón para uso comercial, fabricada con estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres ventanas panorámicas y puertas de hierro. Toda la construcción se encuentra con cercado perimetral con paredes de bloques, servicio de electricidad, aguas negras y blancas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: NERBYS YELIMAR RUIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.967.819 y MARIELA DEL CARMEN MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.882.588, ambas de este mismo domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana CARMEN ELIANA ESPINOZA SEIJAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN ELIANA ESPINOZA SEIJAS, supra identificada en los autos, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ELIANA ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.640.847, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de un área general de MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.045,50 M2), con un área de construcción de Una Vivienda constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (230,88 M2) y un área de construcción de Un Local Comercial constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 M2), ubicada en el Barrio Vicario II, Calle Principal entre Calles 8 y 9, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Pérez, Rafael Izaguirre y Elias Espinoza en (37,50+9,20+8,50 Mts), SUR: Centro Social Bejuma en (15,00+20,00+18,50 Mts), ESTE: Familia Blanco y Elias Espinoza en (19,50+8,50+2,80 Mts) y OESTE: Calle Principal en (16,80+8,25 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y ocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Siete horas de la Tarde (12:07 p.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.685-16.-
|