REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.479-16
PARTE SOLICITANTE: INES MIREYA SANTANA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.358.653, con domicilio en la Calle Miranda, Sector Rómulo Gallegos I, del Municipio Camaguán del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: MARILYN MENDOZA MENDOZA, Inpreabogado Nº 126.627.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignada por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana INES MIREYA SANTANA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.358.653 y domiciliada en la Calle Miranda, Sector Rómulo Gallegos I, del Municipio Camaguán, del Estado Guárico, asistida por la Abogado en ejercicio MARILYN MENDOZA MENDOZA, Inpreabogado Nº 126.627,, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 419, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico y documento de propiedad del terreo debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico bajo el Numero 2015.874, asiento registral Nº 1, correspondiente al Libro Real del año 2.015.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en la Calle Miranda, Sector Rómulo Gallegos I, del Municipio Camaguán, del Estado Guárico, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTRIMETROS (347.51 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (284.9M2), con los siguientes linderos: NORTE: Cale Miranda en (18.63 mts); SUR: Capilla Evangélica en (18.95 mts); ESTE: Elba Mota en (18.12 mts); OESTE: Eudelina Rivero en (18.88 mts). Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa, cuyas características son las siguientes: Cinco (5) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) baño, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, lavandero, techo de zinc, un (1) porche y un (1) garaje.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.676, con domicilio en esta ciudad de Calabozo y MARCOS TULIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.272.698, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana INES MIREYA SANTANA DE SALAZAR, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana INES MIREYA SANTANA DE SALAZAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana INES MIREYA SANTANA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.358.653, con domicilio en la Calle Miranda, Sector Rómulo Gallegos I, del Municipio Camaguán del Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su de su Propiedad, ubicado en la Calle Miranda, Sector Rómulo Gallegos I, del Municipio Camaguán, del Estado Guárico, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTRIMETROS (347.51 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (284.9M2), con los siguientes linderos: NORTE: Cale Miranda en (18.63 mts); SUR: Capilla Evangélica en (18.95 mts); ESTE: Elba Mota en (18.12 mts); OESTE: Eudelina Rivero en (18.88 mts). Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa, cuyas características son las siguientes: Cinco (5) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) baño, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, lavandero, techo de zinc, un (1) porche y un (1) garaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinte horas de la tarde (2:20pm). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/Amalia. -
SOL. Nº. 15.479-16
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