REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.684-16

PARTE SOLICITANTE: REINALDO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.031.
ABOGADO ASISTENTE: BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.031, asistido por el Abogado BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán Estado Bolivariano de Guarico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (309,15M2), ubicado en la Calle Ricaurte del Sector Las Marías II, de la Parroquia Camaguán, Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yusmary Salazar en (13,50 Mts), SUR: Calle Juan Briceño en (13,50, Mts), ESTE: Calle Ricaurte en (22.90 Mts) y OESTE: Juan Carrillo en (22,90 Mts).

Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, compuesta por una casa de habitación familiar con paredes de bloques de concreto frisado, techo de zinc, piso de cemento, enrejado en puertas y ventana de hierro, consta de las siguientes divisiones: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) Cocina, un (1) Comedor y un () Comedor de estar.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: TOMASA DE JESUS ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.271.467 y de este domicilio, y SILVANO ANTONIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.214.563 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por el ciudadano REINALDO ANTONIO MEDINA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO MEDINA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.031, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (309,15M2), ubicado en la Calle Ricaurte del Sector Las Marías II, de la Parroquia Camaguán, Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yusmary Salazar en (13,50 Mts), SUR: Calle Juan Briceño en (13,50, Mts), ESTE: Calle Ricaurte en (22.90 Mts) y OESTE: Juan Carrillo en (22,90 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte horas de la mañana (11:20am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.684-16.-