REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.689-16
PARTE SOLICITANTE: JUANA ADELAIDA CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.428.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la JUANA ADELAIDA CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.428, asistida por el Abogado HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado de Guárico y copia del titulo de propiedad del terreno debidamente registrada.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (566,10M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (128,04M2), ubicado en el Barrio Modesto Freites, Carrera 3, entre Calles 2 y 5, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mireya Maldonado en (22,10 Mts), SUR: Ana Navarro en (22,30, Mts), ESTE: Wenselao Zarate en (25.50 Mts) y OESTE: Carrera 3 en (25,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular una casa de habitación familiar constituida por seis (6) habitaciones, dos (2) salas, dos (2) cocinas, dos (2) comedores, un (1) recibo, cuatro (4) baños, techo de zen zen, piso liso de cemento, puertas de hierro y ventanas panorámicas y macutos con protectores, electricidad interna y un (1) garaje.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARIA SULEYMA ROMERO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.139 y de este domicilio y ERIKA CAROLINA MENDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.536 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana JUANA ADELAIDA CELIS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana JUANA ADELAIDA CELIS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA ADELAIDA CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.428, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (566,10M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (128,04M2), ubicado en el Barrio Modesto Freites, Carrera 3, entre Calles 2 y 5, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mireya Maldonado en (22,10 Mts), SUR: Ana Navarro en (22,30, Mts), ESTE: Wenselao Zarate en (25.50 Mts) y OESTE: Carrera 3 en (25,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.689-16.-
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