REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.686-16

PARTE SOLICITANTE: ANA OLIVA LOPEZ DE DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.024.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE WOODBERRY MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.762.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANA OLIVA LOPEZ DE DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.024, asistida por el Abogado LUIS JOSE WOODBERRY MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.762, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (328,03M2),con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (146,17M2) ubicado en la Carrera 4, del Barrio Nicaragua, entre calle 9 y 10, Casa Nº 8-10, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Martin Delgadillo en (26,68 Mts), SUR: Nelson Tovar en (9,79 +15,44 Mts), ESTE: Carrera 4 en (15,57 Mts) y OESTE: Silvia Graterol en (10,91 + 4,82 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que construyó una vivienda a sus solas y únicas expensas, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de una(1) sala comedor, una (1)cocina, tres (3) cuartos y un (1) baño.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ANGELICA MILAGROS CARDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.402 y de este domicilio, y SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.337 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ANA OLIVA LOPEZ DE DELGADILLO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ANA OLIVA LOPEZ DE DELGADILLO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA OLIVA LOPEZ DE DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.024, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (328,03M2),con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (146,17M2) ubicado en la Carrera 4, del Barrio Nicaragua, entre calle 9 y 10, Casa Nº 8-10, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Martin Delgadillo en (26,68 Mts), SUR: Nelson Tovar en (9,79 +15,44 Mts), ESTE: Carrera 4 en (15,57 Mts) y OESTE: Silvia Graterol en (10,91 + 4,82 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Cuarenta horas de la tarde (12:40pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.686-16.