REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.700-16.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.154, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ORTEGA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.435.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.154, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ORTEGA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.435, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-44 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas: 13 de Abril de 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (383,69 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (149,96 M2), ubicada en la Calle 9, esquina Carrera 4, Barrio Ricardo Montilla, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 9 en (14,30 Mts), SUR: Barbara Franco en (14,29 Mts), ESTE: Lucia Villegas en (25,90 Mts) y OESTE: Carrera 4 en (25,90 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de habitación familiar con tres locales comerciales. La Casa distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala de recibo, una sala de comedor, una cocina, una sala de baño, con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo acerolit, puertas y ventanas de hierro. Locales comerciales, construidas con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo de platabanda.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MAGALLANES GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.882.406 y LUIS ORLANDO RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.214, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana JOSE GREGORIO MEZA, supra identificado en los autos, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.154, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (383,69 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (149,96 M2), ubicada en la Calle 9, esquina Carrera 4, Barrio Ricardo Montilla, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 9 en (14,30 Mts), SUR: Barbara Franco en (14,29 Mts), ESTE: Lucia Villegas en (25,90 Mts) y OESTE: Carrera 4 en (25,90 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Quince horas de la Mañana (11:15 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.700-16.-
|