REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº 3416-16.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.134
APODERADOS JUDICIALES: JUAN PERNÍA y EDWARD MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.990.516 y 23.487.739, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 58.338 y 250.209, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Calle Páez, Nº 112, San Fernando de Apure, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: KATTY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.241.540 y domiciliada en el Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 12 de Febrero de 2016, se recibió escrito contentivo de libelo de demanda de Cobro de Bolívares con sus respectivo anexo (Cheque), por ante este Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignado por distribución realizada en fecha 12 de Febrero de 2016 a este Juzgado.
En fecha 18 de Febrero de 2016, hecha la revisión al Libelo de Demanda, se desprende que no se hizo la correspondiente estimación de las Unidades Tributarias equivalente al valor de la Demanda establecida en la misma, por ello se insta a la parte actora a corregir la omisión señalada, a fin de que este Juzgado pueda pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió escrito contentivo de la reforma de la demanda de Cobro de Bolívares, donde se corrigió el libelo en cuanto a las Unidades Tributarias.
En fecha 23 de Febrero de 2016, se admitió la presente demanda, procediéndose a la intimación de la parte demandada expidiéndose la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 09 de Mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado EDWARD MONTILLA, con el carácter que tiene acreditado en los autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.209, donde pone a dispocisión del alguacil de este Tribunal el vehículo a objeto de la práctica de Intimación.
Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2016, se agrego la diligencia suscrita por el Abogado EDWARD MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.209, con el carácter acreditado en autos.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 15 de Junio de 2.016, siendo las 09:00 horas de la mañana, se traslado el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a la siguiente dirección: Calle Bolívar, diagonal al ambulatorio, Casa de nombre Familia HERNANDEZ ROJAS, de la Población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, y se constituyo a las 12:50 horas del medio día, a petición del ciudadano FRANCISCO JAVIER LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.134, asistido en este acto por el Abogado EDWARD MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.209, parte demandante en la causa 3416-16, con la finalidad de practicar Embargo Preventivo contra bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana KATTY HERNÁNDEZ, en el Juicio de Cobro de bolívares, procedimiento Intimatorio, posteriormente las partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera: La ciudadana KATTY HERNANDEZ ofreció la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 194.556,84), en cuatro cuotas de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA (Bs 48.640,00), la primera cuota fue entregada en ese acto por medio cheque Nº 41776721, de la cuenta corriente Nº 0134-0423-24-4233039193 de fecha 16-06-2.016.
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2016, suscrita por el Abogado EDWARD MONTILLA, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual consigna cheque signado con el Nº S9262005435, del Banco de Venezuela, cuenta Nº 0102-0698-74-0000013437 a nombre de KATTY LENNYS HERNÁNDEZ ROJAS, pon un monto de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 48.640,00 Bs,) de fecha 12-08-2.016, con finalidad de dar cumplimiento al acuerdo de pago establecido por partes en acta de fecha 15 de Junio de 2.016. Asimismo deja constancia de haber recibido el cheque signado con el Nº 83690199, de la cuenta Nº 01750231090071233109, del Banco Bicentenario del Pueblo por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 48.640,00 Bs,), de fecha 19-09-2.016, cumpliendo así con el pago en su totalidad. Por lo cual solicita la HOMOLOGACION del presente procedimiento.
En orden a lo anterior esta Juzgadora, en virtud de la Homologación realizada en la presente causa por las partes con la anuencia del Juez, y observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la Transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos: EDWARD MONTILLA y KATTY LENNYS HERNÁNDEZ ROJAS, plenamente identificados.
Dada la manifestación hecha por las partes. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 04 días del mes de Octubre del año 2.016.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLIVIA PAEZ
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20) de la tarde, se publico la presente sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YHS/OP/rf.-
Exp. Nro. 3416-16.-
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