REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.634-16.-

SOLICITANTE: BEYDA DELMAYLIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.476.997, y domiciliada en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 25 de Julio de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como las copias de las Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana BEYDA DELMAYLIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.476.997, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ella y a sus legitimos hermanos, ciudadanos: DANEXIS JOSÉ SOLORZANO y YOXANA DEL CARMEN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.991.784 y 24.967.037, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUISA VIDALINA SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.959.838, quien fallecio Ab-Intestato en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 10 de Julio del año 2.016, a causa de: Infarto al Miocardio, Hipertensión Arterial, Cardiopatia Isquemica Crónica, según consta de Acta de Defunción Nro. 286, Tomo II, Folio 036, de fecha 13 de Julio del año 2.016, emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
En fecha 01 de Agosto de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 08 de Agosto de 2016, mediante diligencia que cursa al folio doce (12), la ciudadana BEYDA DELMAYLIS SOLORZANO, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.899, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Jornada” de fecha 07 de Agosto de 2016.
En fecha 09 de Agosto fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 26 de Septiembre de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, inserta a los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17), fueron presentadas las testigos, ciudadanas: JUANA ENRIQUETA SILVA y ZULEIMA DEL VALLE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.395.619 y 10.270.771, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LUISA VIDALINA SOLORZANO, a los ciudadanos: BEYDA DELMAYLIS SOLORZANO, DANEXIS JOSÉ SOLORZANO y YOXANA DEL CARMEN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.476.997, 12.991.784 y 24.967.037, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/rf.-
Solicitud Nro. 15.634-16.-