REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1619-14
SOLICITANTES: ANGEL VIDAL GONZALEZ y MARIA GERTRUDIS GRATEROL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.629.491 y V-8.566.284, respectivamente.
Abogada: BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.267.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: INADMISIBLE EL DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 27 de Octubre del año 2.014, los solicitantes manifiestan:
“…en fecha 14 de Julio de 1979, contrajimos matrimonio civil por ante el Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado Guárico, según consta en el Acta de Matrimonio que acompañamos la presente marcada letra “A”…” (Omisis).

Este Tribunal observa:
Que de la revisión de las actas procesales se desprende; que el Matrimonio Civil de los solicitantes se realizó por ante el Registro Civil de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Así las cosas, de lo manifestado por las partes, se evidencia que los solicitantes señalaron erróneamente en su escrito, la autoridad civil por ante la cual se efectuó la celebración del matrimonio, ante ello en fecha 26 de Septiembre de 2016, este Tribunal dictó despacho saneador solicitándole a los cónyuges corrigieran el error antes señalado, a los fines de admitir la presente solcitud, haciendo caso omiso a lo requerido por este Juzgado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANGEL VIDAL GONZALEZ y MARIA GERTRUDIS GRATEROL DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
AÑOS: 206° Y 157°
Dios y Federación
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº _085-16____ siendo las __1:00 pm..-
LA SECRETARIA
LILY LOURDES JIMENEZ
Exp: Nº 1619-14.-
YC/LJ*Ivonne”.