REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº S-138-16.-
SOLICITANTE: ELVIS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.562, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROMULO HERRERA, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.299.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
ASUNTO: INHIBICION DRA. YANIRETH HURTADO SUBERO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa, que cursa al folio (04) y su Vto., diligencia de fecha 04-10-2.016 presentada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual inhibió de conocer en la presente solicitud, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando sus motivos descritos en dicha diligencia de la siguiente manera:
“…En vista de que en la presente Solicitud Nº 15.666-16, nomenclatura de este Juzgado, donde la parte solicitante es la ciudadana Elvis Josefina González Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.618.562, asistida por el Abogado ROMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, tal como se desprende del escrito de solicitud que cursa al folio 1 del expediente, y por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe una causal de Inhibición declarada con anterioridad, que me llevaron en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este Tribunal donde fuese parte el abogado Rómulo Herrera. Así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación ésta que pudiera influir en mi ánimo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil…” (fin de la cita).
Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud.
Decidido lo anterior, pasa este Tribunal a resolver la incidencia de inhibición antes descrita de la siguiente manera:
En cuanto a la inhibición planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad, observa quien juzga que la juez inhibida manifiesta que se encuentra inmersa en causal de inhibición con el Abogado Rómulo Herrera, la cual ha sido declarado con lugar con anterioridad, por existir enemistad manifiesta entre ambos demostrada, situación que le llevó en oportunidades anteriores a inhibirse en todas las causas que cursaban por ante el Tribunal, donde ella preside donde fuere parte el abogado Rómulo Herrera. Señalando además; su incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, situación que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.
Ahora bien, dada la circunstancia de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA y la confesión de la propia Juez que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión de la Juez inhibida debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna y constare las sucesivas inhibidas de la referida Juez donde el referido abogado figure como apoderado de la parte o en asistencia, por haber decidido este Juzgado la inhibición como lo es la propuesta en los Expedientes números C-132-12, 1169-12 y 1174-12, razones suficientes a criterio de quien decide la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por el Artículo de la Ley, declaro CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO,
Vista la decisión que antecede, la Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, quedando constituido el Tribunal con la Juez Temporal Abogada YUMARA CAMACHO, la Secretaria Abogado LILY JIMENEZ y el Alguacil ciudadano RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.- Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y Federación
Años: 205º y 156º
LA JUEZ TEMPORAL,
YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 086-16 siendo la ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬01:10 p.m. horas de la tarde.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº S-138-16.-
YC/LJ*Julia.
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