REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1558-14.-

SOLICITANTES: EVARISTA GRACIELA GARRIDO y JOSE RAFAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.621.019 y V-7.282.435, respectivamente.

ABOGADO: EVARISTA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.184, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:
En la solicitud formulada en fecha 5 de Junio del año 2.014, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha 05 de Agosto del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en La Urbanización Guaitoito, calle 2, casa Nº 4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, asimismo, en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal y por las diferencias existentes entre ellos, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse; de igual manera manifestaron que no crearon ni fomentaron bien alguno, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Junio del año 2.014, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.
Mediante escrito de fecha 18 de Octubre del 2.016, los ciudadanos EVARISTA GRACIELA GARRIDO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.184, actuando en su propio nombre y representación y JOSE RAFAEL PEÑA, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que no ha existido reconciliación alguna entre ambos, y solicitan se proceda a dictar sentencia.
La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos EVARISTA GRACIELA GARRIDO y JOSE RAFAEL PEÑA, plenamente identificados en el fallo.
Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne de Pérez, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
AÑOS: 206° Y 157°
Dios y Federación
LA JUEZ TEMPORAL
YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 087-16 siendo las __11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1558-14.-
YC/LJ*Ivonne”.