REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1753-16.-
SOLICITANTES: MORAVIA JOSEFINA LIZAUSABA y JESUS ALFREDO AGÜERO MAMBELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.107.773 y V-5.436.396, respectivamente.
ABOGADO: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: INHIBICION DRA. YANIRETH HURTADO SUBERO


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa, que cursa al folio (14) y su Vto., diligencia de fecha 07-10-2.016, presentada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se inhibió de conocer en la presente solicitud, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 de los artículo 84 y 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando sus motivos descritos en dicha diligencia de la siguiente manera:

“…De conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 82 ordinal 18ª del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a inhibirme de conocer de la presente causa, por cuanto el ciudadano Miguel Antonio Ledón Domínguez, Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, actúa como Abogado asistente de los ciudadanos Moravia Josefina Lizausaba y Jesús Alfredo Agüero Mambell, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.436.396 y V-9.107.773, respectivamente, en la solicitud de Divorcio por los tramites del Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, que cursa en el expediente Nº 3491-16, nomenclatura de este Tribunal, tal como se puede constatar del Escrito Libelar que cursa a los folios 1 y 2 del expediente. Ahora bien, por cuanto entre el Abogado antes mencionado y mi persona existe causal de inhibición declarada con anterioridad, lo que me llevó en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas donde fuese parte el mencionado Abogado. Así las cosas, manifiesto que es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi ánimo a la hora de tomar cualquier decisión, en tal sentido, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME en la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuestos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” (fin de la cita).

Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud.
Decidido lo anterior, pasa este Tribunal a resolver la incidencia de inhibición antes descrita de la siguiente manera:
En cuanto a la inhibición planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad, observa quien juzga que la juez inhibida manifiesta que se encuentra inmersa en causal de inhibición con el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, la cual ha sido declarada con lugar con anterioridad, por existir causal de Inhibición declarada con anterioridad, situación que le llevó en oportunidades anteriores a inhibirse en todas las causas que cursaban por ante el Tribunal, donde ella preside donde fuere parte el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez. Señalando además; que es su deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.
Ahora bien, dada la circunstancia de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ y la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión de la Juez inhibida debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna y constare las sucesivas inhibidas de la referida Juez donde el referido abogado figure como apoderado de la parte o en asistencia, por haber decidido este Juzgado la inhibición como lo es la propuesta en los Expedientes números
C-132-12, 1169-12 y 1174-12, razones suficientes a criterio de quien decide la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por el Artículo de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO,
Vista la decisión que antecede, la Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, quedando constituido el Tribunal con la Juez Temporal Abogada YUMARA CAMACHO, la Secretaria Abogado LILY JIMENEZ y el Alguacil ciudadano RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.- Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y Federación
Años: 205º y 156º
LA JUEZ TEMPORAL,
YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 089-16 siendo la 01:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº 1753-16.-
YC/LJ*Julia.