REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº 1756-16
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.280.715.
Abogado Asistente: ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.
PARTE DEMANDADA: BETANIA MONTENEGRO y CARBELY GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-V-22.673.098 y V-20.121.339 respectivamente y ambas de este domicilio.
MOTIVO: TACHA.
ASUNTO: INHIBICIONES (ABG. YANIRET HURTADO y ABG. MARIBEL CARO)
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las Inhibiciones PLANTEADAS por las Abogadas YANIRETH HURTADO y MARIBEL CARO, Juezas del Tribunales Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, respectivamente. Se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Que cursa al folio (19 y vto), diligencia de fecha 03 de Octubre de 2016, suscrita por la ciudadana YANIRETH HURTADO, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual expone:
“…En vista de que en el expediente Nº 3486-16. nomenclatura de este Juzgado, donde la parte solicitante es el ciudadano José del Carmen González Hernández, Titular de la cédula de identidad Nº 21.280.715, asistido por el Abogado Rómulo Herrera, titular de la cédula de identidad N 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, tal como se desprende del libelo de demanda que cursa a los folios 1 al 6 (vueltos) del expediente, y por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe una causal de Inhibición declarada con anterioridad, que me llevaron en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este Tribunal donde fuese parte el Abogado Rómulo Herrera. Así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo de no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuestos.... (fin de la cita)”.
Por otra parte, cursa al folio (24), diligencia de fecha 14 de Octubre del año 2016, suscrita por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual expone:
“…Visto el Oficio Nº 2570-518-16, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de la Inhibición presentada por la Juez Abogada Yanireth Hurtado, y recibido por Distribución en este Tribunal, relacionado con la DEMANDA DE TACHA, seguida por el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, contra las ciudadanas BETANIA MONTENEGRO y CARBELYS GUERRERO. Ahora bien, de la mencionada Demanda se observa que actúa como abogado asistente de la parte actora el ciudadano Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299 y en virtud que he venido Inhibiéndome en los asuntos donde actúa este profesional del derecho por la razón que entre mi persona y el mencionado abogado, surge una cierta enemista por lo que considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente solicitud, por esta incursa en la causal prevista en el ArtÍculo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, que si bien es cierto, que no voy a tomar ninguna decisión al fondo del asunto, no es menos cierto que al momento del traslado y al practicar la misma pudiera presentarse alguna incidencia , a parte de la situación de incomodidad que representa…” (fin de la cita).
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.
En cuanto a la incidencia de inhibición de fecha 03 de Octubre de 2016, planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observa que la funcionaria inhibida manifestó que entre su persona y el Abogado Rómulo Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, existe una incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto, por cuanto existe una causal de inhibición declarada con anterioridad, planteando de esta forma su inhibición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de procedimiento Civil.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el mencionado profesional del derecho y la confesión de la propia Jueza que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, razón suficiente a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la segunda incidencia de inhibición de fecha 14 de Octubre de 2016 (folio 24), planteada por la abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando que la juez inhibida manifestó que tiene enemistad con el Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, planteando de esta forma su inhibición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de procedimiento Civil.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el mencionado profesional del derecho y la confesión de la propia Jueza que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, razón suficiente a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vista la decisión que antecede, la Jueza Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio, se ABOCA al conocimiento del presente expediente en el estado en que se encuentra. Igualmente, este Tribunal queda reconstituido con la Juez Temporal YUMARA CAMACHO, la Secretaria Abogada LILY JIMENEZ y el Alguacil ciudadano RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del fallo a los Tribunales Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sede en esta ciudad. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º y 157º
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 091-16 siendo las 03:25 P.M.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
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